Veri*factu es un proyecto por el cual habrá que presentar a Hacienda información en tiempo real cada vez que se expida una factura o documento sustitutivo de ésta (tique), ya sea en papel o en formato digital.
Si expide facturas o tiques y no está sometido al TicketBAI o al Sistema de Información Inmediata (SII), sí le afecta.
¿Cuándo entra en vigor?Aunque se previó el primero de julio de 2025, lo cierto es que aún no se sabe la fecha efectiva de entrada en vigor. Y la fecha mencionada, muy posiblemente, se retrasará.
¿Binarema se adaptará?Sí, por supuesto. De hecho, ya estamos listos; sólo esperamos que Hacienda habilite el servicio.
Decimos que Veri*factu es un proyecto porque de momento está regulado por el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, en el que no todo está detallado. Entre otras cosas, los plazos están sugeridos, pero no son firmes (ver abajo).
Están obligados a cumplir los requerimientos de Veri*factu todas las personas físicas o jurídicas que emitan facturas, a excepción de aquellos contribuyentes que ya registran sus facturas ante la Administración por otros medios similares (TicketBAI y SII).
Los fabricantes de SIF (sistemas informáticos de facturación), llegado el momento, no podremos fabricar ni distribuir SIFs que no se atengan al sistema Veri*factu.
El Decreto proyectaba que los fabricantes no pudiéramos distribuir sistemas que no cumplieran con Veri*factu desde primeros de 2025, y daba un plazo a los obligados tributarios para facturar con este sistema obligatoriamente desde el 1 de julio de 2025.
Pero el mismo Decreto otorgaba a los fabricantes nueve meses desde la publicación de la ley definitiva hasta la obligatoriedad de distribución de sistemas Veri*factu, y como la ley definitiva aún no se ha publicado, muy posiblemente estos plazos se van a atrasar.
ACTUALIZACIÓN
La Orden HAC/1177/2024 fue publicada en el BOE el 28 de octubre, con lo cual, el plazo definitivo para la obligatoriedad de cumplir con Veri*factu no será antes de finales de julio de 2025.
En el proyecto (RD 1007/2023) la nomenclatura es un poco liosa; hay dos tipos de sistemas Veri*factu: los VERI*FACTU y no NO VERI*FACTU.
Como decimos, la nomenclatura es poco agraciada y sería muy recomendable que la ley definitiva arregle esto. Los sistemas Veri*factu presentan toda la información en tiempo real de forma voluntaria e inmediata. Los NO Veri*factu, presentan una información incompleta, pero a requerimiento de la AEAT, tienen que poder remitir toda la información. No hay que confundir el sistema "NO Veri*factu" con sistemas que no tengan implementado el Veri*factu; los primeros serán legales, mientras que los segundos no lo serán.
En pocas palabras, los sistemas Veri*factu presentan toda la información de forma voluntaria e inmediata, mientras los NO Veri*factu la presentan por requerimiento y de forma diferida.
El sistema NO Veri*factu está desaconsejado por la propia AEAT, y nosotros no lo implementaremos. FactuCont será Veri*factu puro.
FactuCont y FactuCont TPV son nuestras aplicaciones que más cambios sufrirán, porque son las únicas que emiten facturas y por lo tanto las únicas que están afectadas directamente por Veri*factu.
Programas que cambiarán ligeramenteEuroConta tendrá que ser revisado para adaptarse a los cambios que sufrirá FactuCont, programa con el que enlaza.
Programas que descatalogaremosBinarema Chef y el módulo extra de FactuCont para Importar y Exportar.